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Reflexiones sobre Derecho deportivo: Deporte y economía

El pasado 30 de abril de 2020 el Consejo Superior de Deportes dictó una Resolución mediante la cual realizaba una serie de recomendaciones a las federaciones deportivas sobre que fueran ellas mismas las que resolvieran el futuro de las competiciones deportivas que organizaban pero que fueran consideradas NO profesionales.

El deporte está previsto en la Constitución española en el art. 43.3 CE dentro de los principios rectores de la política social y económica. En concreto se indica «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio». Justo en el art. 43.1 CE se reconoce el derecho a la salud. De una lectura atenta de estos preceptos llegamos a la conclusión de que la salud es un derecho protegido, pero en todo caso los poderes públicos son los responsables de proteger la salud y además fomentar el deporte, siendo el deporte una actividad vinculada a la salud, pero también con connotaciones económicas, ya que el deporte de alto rendimiento y el profesional, sin duda, es un trabajo y el derecho al trabajo del art. 35 CE es otro derecho fundamental.

Cuando el Consejo Superior de Deportes en lugar de tutelar el derecho a la salud de la mano del Ministerio de Sanidad, el pasado 30 de abril de 2020 decide olvidarse que el 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el PLAN DE LA DESESCALADA para ir saliendo del Estado de Alarma en busca de la normalidad, sin duda, el Consejo Superior de Deportes invadió las competencias del Ministerio de Sanidad y en cierta manera desobedeció el PLAN DE LA DESESCALADA publicado 2 días antes. Diferentes federaciones que gestionan competiciones no profesionales tomaron las decisiones que estimaron pertinentes, pero sin duda, la RFEF es la que peor de todas las federaciones ha gestionado esta situación, ya que como es sabido las competiciones que gestiona y organiza la RFEF pueden ser consideradas desde un punto de vista teórico como no profesionales, pero la realidad es que la actividad económica de la categoría de la Segunda División B con 80 equipos (muchos de ellos con forma de S.A.D., y otros tantos como el 25% siendo filiales de equipos de 1a y 2a divisiones de la LNFP, es decir, siendo entidades profesionales que también son S.A.D., y otros muchos clubes con altísimos presupuestos). Tampoco podemos perder de vista la exigencia normativa federativa de que como mínimo 10 jugadores sean profesionales por plantilla de los 22 jugadores que deben tener ficha, lo cual nos coloca «de facto» en que la categoría de la Segunda División «B», sin duda, es una categoría profesional. Además, los jugadores están representados por sindicatos (AFE o FUTBOLISTAS ON) y existe una Comisión Mixta entre AFE-RFEF para analizar posibles incumplimientos de un convenio colectivo laboral. Es decir, el escenario de la Segunda División «B» es el de una competición profesional a todas luces y en toda regla, cuyo premio es ascender a la Segunda División «A», la cual ya es considerada como categoría profesional sin ningún tipo de duda. Pero desde el punto de vista jurídico los jugadores de ambas categorías están amparados por el RD 1006/1985, de deportistas profesionales, y los clubes y SAD para los que trabajan son entidades profesionales que tienen presupuestos elevadísimos, y en el caso de los 4 clubes o SAD que el año anterior han descendido desde Segunda División A tienen incluso una ayuda económica de la propia LNFP de varios cientos de miles de euros (este año han sido GIMNÁSTIC DE TARRAGONA, CÓRDOBA y RAYO MAJADAHONDA). En definitiva, que cuando RFEF ha seguido considerando la Segunda División «B» como categoría no profesional, y decide en fecha 8 de mayo de 2020 que la competición regular no se reanude, sin duda, lo hizo obviando los principios rectores económicos básicos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de analizar si estamos ante una competición profesional o no. De hecho, la propia Ley del Deporte en su art. 46.2 nos reconoce dos parámetros claros que el CSD debe tener en cuenta para valorar si una competición es profesional o no «entre otros, la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición».

Sin duda, entre deporte y economía hay un claro vínculo que es cuando el deporte tiene connotaciones profesionales entre clubes y deportistas, y de ahí que el actual escenario planteado en la competición de la Segunda División «B» que únicamente va a ser jugada por 16 equipos y no por los 80 totales, y que la liga regular la han dado por finalizada, pero sin embargo la competición de ascenso sí será disputada, entraña una serie de escenarios claramente discriminatorios ya que no ha tratado igual a todos los clubes ni a todos los trabajadores de los clubes, y especialmente se premia a los 16 que sí tendrán posibilidad de disputar las eliminatorias de ascenso, pero también se previa a otros 16 equipos que por dinámica deportiva podrían haber acabando descendiendo a 3a División, y por otro lado, se castiga y discrimina claramente a los clasificados entre la 5a y la 16a posición. Sin duda, demasiados frentes abiertos en estas cuestionables actuaciones llevadas a cabo tanto por CSD como por RFEF, que darán que hablar  y mucho.

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