BLOG

El delito fiscal y los deportistas

Esta última semana ha sido Marcelo (futbolista del Real Madrid) quien alcanzará un acuerdo con la Fiscalía para que se dicte una sentencia en la que se le declare culpable de un delito fiscal por el ejercicio 2013 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F). No hace mucho el acuerdo lo alcanzó Mascherano (futbolista, ex del FC Barcelona).

Texto integro escrito por David Peña en iusport.com

Esta última semana ha sido Marcelo (futbolista del Real Madrid) quien alcanzará un acuerdo con la Fiscalía para que se dicte una sentencia en la que se le declare culpable de un delito fiscal por el ejercicio 2013 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F). No hace mucho el acuerdo lo alcanzó Mascherano (futbolista, ex del FC Barcelona).

Parece que la condena ejemplar –inmerecida- que recayó sobre Messi (futbolista del FC Barcelona) ha frenado los ánimos de muchos futbolistas que, cuando se ven amenazados por un juicio penal por presunto delito fiscal, prefieren asumir la culpabilidad y declararse culpables y de esta manera evitar el juicio oral y así ver como la Fiscalía y la Abogacía del Estado rebajan considerablemente sus pretensiones punitivas.

Cuando escribo sobre inmerecida condena sobre Messi lo hago desde el máximo respeto tanto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, como a la del Tribunal Supremo, pero ese respeto no me obliga a asumir la tesis de la ignorancia deliberada.

A mi modo de ver, el futbolista del FC Barcelona no tuvo jamás el dominio del hecho que puede convertirle en autor del delito de defraudación a la Agencia Tributaria, por cuanto, el jugador de escasos 18 años de edad cuando se inició la compleja trama de cesión de sus derechos de imagen a varias sociedades mercantiles afincadas fuera del territorio del Reino de España, es casi imposible que tuviera los suficientes conocimientos para orquestar semejante circuito empresarial. Además, el delito fiscal requiere un dolo específico tendente a pretender eludir las obligaciones fiscales, y el reverso del dolo es el error de prohibición.

En este mismo sentido Mascherano o Marcelo difícilmente puede conocer la diferencia entre el I.R.P.F. o el Impuesto de Sociedades (I.S.), o si un determinado importe debe tributar por uno u otro impuesto, ya que son cuestiones técnicas que los deportistas desconocen, por cuanto no tienen formación técnica jurídica tributaria al respecto.

No perdamos de vista que el Código Penal en el art. 305 tipifica la acción de eludir el pago de tributos, y que cuando un deportista tributa sus derechos de imagen por una sociedad mercantil, si los contratos mercantiles están correctamente realizados según la legislación vigente, la tributación fuera del I.R.P.F. no tiene razón de ser que sea valorada por la Abogacía del Estado, o la Fiscalía o los juzgados o tribunales como “eludir el pago de tributos”.

Si el deportista ha tributado por el I.S. no lo hace para eludir el pago, más bien lo hace porque sus asesores así se lo aconsejan.

Finalmente es bueno analizar las razones por las cuales no se enjuicia a los asesores de los deportistas que se ven inmersos en estos problemas de orden jurisdiccional penal, ya que al tratarse de delito fiscal, sin duda, los asesores tributarios deberían, como mínimo, dar las explicaciones pertinentes ante juzgados y tribunales para ver si realmente son los deportistas los autores de estos delitos o por el contrario son los asesores quienes deciden técnicamente en lugar de los deportistas.

A nuestro modo de ver sería conveniente una dosis de mayor valentía profesional por parte de los asesores para asumir responsabilidades y no dejar en solitario ante el peligro a los deportistas, los cuales no son responsables de muchos de los desaguisados legales en los cuales se ven inmersos.

VÍDEO: ENTREVISTA A DAVID PEÑA I NOFUENTES SOBRE EL CASO FISCAL DE MESSI.


 

< VOLVER AL BLOG

COLABORADORES / PATROCINADORES

Estamos abiertos a colaboraciones con otras entidades y marcas que puedan aportarnos valor y servicio para nuestros clientes. ¿Quiéres colaborar con nosotros?
QUIERO COLABORAR
Carolina Morales López

SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALISTAS PARA DEPORTISTAS EXTRANJEROS: EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD

Ofrecemos asesoramiento jurídico tanto para deportistas nacionales (fiscalidad, contabilidad, inversión) como para deportistas internacionales (permiso de residencia en España, permiso de trabajo en España, gestión de visados internacionales) y todo a cargo y gracias a la Abogada de nuestro despacho especialista en Extranjería y Nacionalidad:

Carolina Morales López
Abogada
Whatsapp: 679 528 568
Email: carolinamoraleslopez@icab.cat