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Agentes, representantes e intermediarios no son abogados

Cuando llega el denominado «mercado de jugadores» es el momento en el que los medios de comunicación hablan sobre agentes, representantes e intermediarios que intentan intervenir en operaciones relacionadas con las contrataciones de jugadores para clubes, o lo que es lo mismo, aquellas personas que buscan empresas (clubes o S.A.D.) contraten trabajadores (futbolistas).

Un intermediario es un profesional que interviene, como bien dice su nombre, entre dos partes. En el caso que nos ocupa si hablamos de intermediario deportivo de lo que hablamos es de aquel profesional que interviene entre el jugador y el club o entidad que quiere contratar al deportista. La definición normativa dice «Persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso», y la norma en que podemos leer esta definición es el Reglamento de Intermediarios o que expidió la FIFA y la RFEF en el año 2015.

Un representante es una persona que habla e interviene en nombre de otro que es el representado. El representante puede otorgar en virtud de un mandato expreso escrito o bien un mandato tácito no escrito. La propia norma que antes hemos transcrito define al intermediario como «representante de jugadores» pero también «representante de clubes».

El concepto de agente de jugadores venía definido como «persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta jugadores a un club con objeto de negociar o renegociar un contrato de trabajo o presenta a dos clubes entre sí con objeto de suscribir un contrato de transferencia, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento» (Reglamento del año 2007 que entró en vigor en el año 2008).

Es decir, no existe demasiada diferencia entre el concepto actual de intermediario y el concepto anterior de agente, ya que su función es la de «negociar un contrato de trabajo» entre jugador y club. El cambio de denominación va ligado a la entrada en vigor de un Reglamento que introduce notables diferencias: el agente de jugadores tenía que superar un examen mientras que el intermediario no es sometido a examen sobre sus conocimientos, motivo por el cual se abren incógnitas que alguien debería despejar sobre si el examen dota de mayor credibilidad al sector, o la ausencia de él provoca que «cualquiera» pueda ser intermediario. En todo caso, no es objeto de este artículo generar críticas destructivas y antes al contrario lo que pretendemos explicar es que para negociar un contrato de trabajo, sin duda, se requieren conocimientos jurídicos en materia laboral y en materia fiscal que sí deberían exigirse a quienes pretendan ser intermediarios deportivos (o anteriormente agentes de jugadores). Sin una buena base en conocimientos de índole jurídica, sin duda, no es fácil poder realizar un trabajo en materia contractual que satisfaga debidamente al jugador deportista.

La gran mayoría de agentes antes e intermediarios ahora no son abogados, motivo por el cual no tienen una formación jurídica idónea para poder negociar un contrato laboral que acabe siendo más beneficioso para su cliente, el jugador profesional que requiere dicha negociación contractual.

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